Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1083°.- (Orden de los llamados a suceder)

En la sucesión legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado, en el orden y según las reglas establecidas en el Título presente.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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