- La adquisición del acrecimiento tiene lugar por el solo ministerio de la ley.
- Los coherederos o los legatarios beneficiados con el acrecimiento, se sustituyen en las obligaciones a que estaba sometido el heredero o el legatario que falta, excepto en las obligaciones de carácter personal.
- No habiendo lugar al acrecimiento, los herederos legales o el gravado se sustituyen en las obligaciones que pesan sobre el heredero o el legatario que falta, excepto en las obligaciones de carácter personal.
Código Civil Bolivia
Capítulo VII - Del derecho de acrecer
Actualizado: 23 de abril de 2024