Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1088°.- (Remisión al código de familia)

Se estará a lo que dispone el Código de familia.

  1. Respecto al parentesco y su cómputo.
  2. Respecto a la calidad de hijo, descendientes, padre y madre, ascendientes, cónyuge y conviviente.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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