Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la representación

Artículo 1089°.- (Noción)

La representación hace subintrar a los descendientes en el lugar y grado de su ascendiente cuando éste sea desheredado, indigno de suceder, renuncie a la herencia o premuera a la persona de cuya sucesión se trata.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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