Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la sucesión del cónyuge y del conviviente

Artículo 1105°.- (Sucesión del cónyuge sobreviviente en los bienes propios y en los comunes del causante)

El derecho sucesorio del cónyuge sobreviviente se hace efectivo, en las proporciones señaladas por este Código, tanto en los bienes propios del causante cuando en la parte que a este correspondían en los bienes comunes.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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