Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la sucesión del cónyuge y del conviviente

Artículo 1104°.- (Concurrencia del cónyuge con ascendientes) 

Al cónyuge se le defiere la mitad de la herencia si concurre con ascendientes. La otra mitad se defiere a los ascendientes conforme a lo dispuesto por los Arts. 1097 y 1099.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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