Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la sucesión del cónyuge y del conviviente

Artículo 1107°.- (Exclusión del cónyuge en la sucesión)

La sucesión del cónyuge sobreviviente no tiene lugar cuando:

  1. El matrimonio se celebra hallándose enfermo el otro cónyuge y su muerte acaece dentro de los treinta días siguientes como consecuencia de aquella enfermedad.
  2. Existe sentencia de separación pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se reconoce al sobreviviente como culpable de la separación
  3. Por propia voluntad y sin causa moral ni legal se había separado de hecho de su cónyuge, y la separación dura más de un año.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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