Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la sucesión del cónyuge y del conviviente

Artículo 1108°.- (Sucesión del conviviente en las uniones conyugales libres)

Las uniones conyugales libres o de hecho reconocidas por la Constitución Política del Estado y el Código de Familia, producen, respecto a los convivientes, efectos sucesorios similares a los del matrimonio.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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