Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 112°.- (Acceso al fundo)

El propietario debe permitir el acceso y el tránsito por su fundo al vecino que necesite hacer construir o reparar un muro, o realiza otra obra propia o común, e igualmente a quien quiera recobrar una cosa suya que se encuentre allí accidentalmente salvo que se le entregue la cosa reclamada. Si el acceso ocasiona algún daño debe ser resarcido.

Actualizado: 10 de marzo de 2024

Califica este post
Comentario

Ver comentario al art. 111 CC.