- Toda disposición testamentaria en beneficio de un incapaz es nula, aún cuando se haya simulado bajo la forma de un contrato oneroso y se haya hecho bajo el nombre de personas interpuestas. Son reputadas personas interpuestas, para este efecto, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y los hermanos de la persona incapaz, salvando los casos contemplados en el artículo precedente.
- Las personas interpuestas deberán devolver los frutos percibidos de los bienes, desde que entraron en posesión de ellos.
Código Civil Bolivia
Sección II - De la capacidad para recibir por testamento
Actualizado: 24 de abril de 2024