Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título III - De la sucesion testamentaria

Capítulo II - De la capacidad para testar y para recibir por testamento

Sección II - De la capacidad para recibir por testamento

Artículo 1124°.- (Otros casos de incapacidad)

  • Son también incapaces de recibir por testamento quienes, designados en él como tutores, curadores o albaceas, no hayan, sin justo motivo, aceptado o desempeñado el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
  • Igualmente quienes, llamados por la ley a ejercer la tutela legítima, hubieran sin justo motivo rehusado ejercerla, son incapaces de heredar a los incapaces de quienes debían ser tutores.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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