Código Civil Bolivia

Subsección I - De los testamentos cerrados

Artículo 1128°.- (Otras formalidades)

  • Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro de los testigos por él y aún por el testador que se hallare en el mismo caso. Dos testigos por lo menos deben saber escribir. El testador hará constar si el testamento está o no escrito, firmado y rubricadas sus hojas por él; en caso de no haberlo firmado por no saber o no poder, lo manifestará en el acto de entrega declarando el motivo, y si está enterado de todo su tenor, de todo lo cual se dejará constancia en el acta del otorgamiento.
  • Quienes no sepan o no puedan leer no podrán hacer testamento cerrado.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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