Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título III - De la sucesion testamentaria

Capítulo III - De las diversas clases de testamentos

Sección II - De los testamentos solemnes
Subsección I - De los testamentos cerrados

Artículo 1129°.- (Testamento cerrado del mudo o sordomudo)

El mudo o sordomudo capaz podrá hacer testamento cerrado, todo escrito y firmado de su propia mano, y al presentarlo ante el notario y los testigos hará constar por escrito a presencia de éstos en la cubierta o sobre, que contiene su testamento, escrito y firmado por él, observándose en lo demás lo previsto por los dos articulados anteriores en cuanto no sea contrario al artículo presente.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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