Código Civil Bolivia

Subsección I - De los testamentos cerrados

Artículo 1130°.- (Entrega del testamento cerrado)

  • Todos los testigos deben hallarse presentes al otorgamiento y ver la entrega del pliego cerrado.
  • El pliego cerrado debe lacrarse y sellarse en el acto de la entrega en forma que no se pueda abrir ni extraer el testamento sin rotura o alteración.
  • El testamento cerrado puede quedar en poder del notario, del testador o de la persona que éste elija.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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