- Todos los testigos deben hallarse presentes al otorgamiento y ver la entrega del pliego cerrado.
- El pliego cerrado debe lacrarse y sellarse en el acto de la entrega en forma que no se pueda abrir ni extraer el testamento sin rotura o alteración.
- El testamento cerrado puede quedar en poder del notario, del testador o de la persona que éste elija.
Código Civil Bolivia
Subsección I - De los testamentos cerrados
Actualizado: 24 de abril de 2024