Código Civil Bolivia

Sección III - De los testamentos especiales

Artículo 1138°.- (Eficacia del testamento militar)

El testamento militar otorgado de acuerdo al artículo anterior, sólo tendrá eficacia por el tiempo que dure la campaña y caducará pasados tres meses del retorno a un lugar donde se pueda acudir a las formas ordinarias de testar.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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