- El militar y en general el movilizado en caso de campaña pueden, al entrar en acción o estando heridos en el campo de batalla, declarar su última voluntad ante dos testigos o compañeros de armas, o entregarles el pliego que la contenga, firmado de su puño y letra.
- Esta disposición es también aplicable en su caso a los prisioneros de guerra.
Código Civil Bolivia
Sección III - De los testamentos especiales
Actualizado: 24 de abril de 2024