Código Civil Bolivia

Sección III - De los testamentos especiales

Artículo 1139°.- (Testamento militar en acción de guerra o siendo prisionero)

  • El militar y en general el movilizado en caso de campaña pueden, al entrar en acción o estando heridos en el campo de batalla, declarar su última voluntad ante dos testigos o compañeros de armas, o entregarles el pliego que la contenga, firmado de su puño y letra.
  • Esta disposición es también aplicable en su caso a los prisioneros de guerra.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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