Código Civil Bolivia

Sección III - De los testamentos especiales

Artículo 1140°.- (Eficacia del testamento militar en acción de guerra)

El testamento otorgado de acuerdo al artículo precedente no surtirá efectos si el testador sobrevive a las circunstancias en que lo otorgó. Si acaece la muerte en esas circunstancias, los testigos deben comunicar la última voluntad del testador al superior respectivo o entregarle el pliego recibido, bajo sus firmas, para que por orden regular se haga saber a los interesados.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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