Código Civil Bolivia

Sección III - De los testamentos especiales

Artículo 1142°.- (Testamento de campesinos)

Los campesinos y otras personas que vivan en lugares distantes y sin facilidad de comunicación, pueden otorgar sus testamentos en una de las formas contenidas en éste Código o hacerlo en su idioma propio sujetándose a sus usos, con tal que no sean contrarios al orden público y a las buenas costumbres.

Actualizado: 24 de abril de 2024

Califica este post