Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la apertura, comprobación y publicación de los testamentos

Artículo 1150°.- (Comprobación del testamento verbal)

Para el testamento verbal se practicarán las mismas diligencias, pero se requiere que las declaraciones de todos los testigos o la mayoría sean uniformes sobre el contenido del testamento verbal, y se requiere además la certificación del notario si hubiese intervenido. No existiendo esa mayoría o si los testigos difieren en cosas sustanciales, el testamento es nulo.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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