Los testamentos especiales estarán sujetos para su comprobación a las previsiones contempladas en este capítulo, según sean escritos o verbales, en cuanto les sean aplicables, ordenándose después la protocolización respectiva.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo V - De la apertura, comprobación y publicación de los testamentos
Actualizado: 24 de abril de 2024
