Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título III - De la sucesion testamentaria

Capítulo VI - De la institución de heredero

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1156°.- (Falta de institución de heredero)

La falta de institución de heredero no invalida los testamentos; en tal caso se observarán todas las cláusulas testamentarias arregladas a las leyes, aplicándose en lo demás las reglas de la sucesión legal.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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