- El testador puede instituir cualquier número de herederos y a quienes quiera, siempre que los instituidos sean capaces de recibir por testamento.
- Quien tuviere herederos forzosos puede testar sólo sobre la porción de bienes de su libre disposición.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo VI - De la institución de heredero
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 24 de abril de 2024
