Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 1155°.- (Limitación)

  • El testador puede instituir cualquier número de herederos y a quienes quiera, siempre que los instituidos sean capaces de recibir por testamento.
  • Quien tuviere herederos forzosos puede testar sólo sobre la porción de bienes de su libre disposición.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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