Código Civil Bolivia

Sección II - De las disposiciones condicionadas a término y con carga

Artículo 1165°.- (Fianza por el cumplimiento)

En los casos de disposiciones testamentarias sometidas a condición suspensiva o resolutoria a término inicial, se podrá exigir por la parte interesada, y según las circunstancias fianza o caución a quien corresponda por el período en que estén la condición o el término pendiente; en caso contrario se designará un administrador caucionado para los bienes. Si la condición es potestativa y de las negativas, se pondrá en posesión de la herencia a los interesados bajo caución.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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