Código Civil Bolivia

Sección II - De las disposiciones condicionadas a término y con carga

Artículo 1166°.- (Retroactividad de la condición)

El cumplimiento de la condición tiene efecto retroactivo; pero en el caso de la condición resolutoria, no está obligado el heredero a restituir los frutos sino desde el día en que ella se ha verificado. La acción de restitución de los frutos prescribe a los dos años.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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