Código Civil Bolivia

Capítulo VII - De la sustitución de heredero

Artículo 1170°.- (Prohibición de herencias fideicomisarias)

Son nulas las instituciones fideicomisarias, cualquiera fuere la forma que revistan; habiendo cláusula fideicomisaria, entran a la sucesión los herederos legales respecto a los bienes afectados por esa cláusula.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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