Código Civil Bolivia

Capítulo VII - De la sustitución de heredero

Artículo 1171°.- (Caso excepcional de testamento por el descendiente incapaz) 

Los ascendientes podrán hacer testamento por el descendiente incapaz de testar para el caso en que muera en tal incapacidad sin herederos forzosos ni legales.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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