Código Civil Bolivia

Capítulo VII - De la sustitución de heredero

Artículo 1172°.- (Cumplimiento de cargas)

Los sustitutos deben cumplir las cargas y condiciones impuestas a quienes sustituyen, a no ser que sean esencialmente personales el sustituido, salvándose la voluntad expresa del testador al respecto.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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