Los motivos justos por los que se puede desheredar a los ascendientes o al cónyuge, son además:
- Tener acceso carnal con la nuera o con el yerno.
- El señalado para la exclusión por indignidad en el caso 4 del artículo 1009.
Los motivos justos por los que se puede desheredar a los ascendientes o al cónyuge, son además:
Actualizado: 24 de abril de 2024