Código Civil Bolivia

Capítulo VIII - De la desheredación

Artículo 1175°.- (Otros motivos para desheredar a los ascendientes y al cónyuge)

Los motivos justos por los que se puede desheredar a los ascendientes o al cónyuge, son además:

  1. Tener acceso carnal con la nuera o con el yerno.
  2. El señalado para la exclusión por indignidad en el caso 4 del artículo 1009.

Actualizado: 24 de abril de 2024

Califica este post