Código Civil Bolivia

Capítulo VIII - De la desheredación

Artículo 1176°.- (Forma de la desheredación)

  • La desheredación se hará precisamente en testamento nombrando claramente al desheredado y exponiendo el motivo justo con todos los datos que lo apoyen.
  • La desheredación puede hacerse en todo o parte de la legítima, en forma pura y simple o sujetándola a una condición.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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