Código Civil Bolivia

Capítulo IX - De los legados

Artículo 1184°.- (Aceptación o renuncia de legados hechos a personas incapaces)

  • Los padres o el tutor no pueden aceptar legados sujetos a cargas y condiciones, a menos que así convenga al interés del incapaz y el juez conceda autorización.
  • Si los padres o el tutor no quieren o no pueden aceptar o renunciar un legado, lo declararán así al juez, procediendo en todo en la forma prevista por el Código de Familia.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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