Código Civil Bolivia

Capítulo IX - De los legados

Artículo 1198°.- (Legado de una cosa determinada solo por su género)

  • El legado de cosa determinada sólo por su género o especie es válido, aún cuando no se halle en el patrimonio del testador, y confiere al heredero derecho para elegirla de una calidad no inferior a la media, excepto si no existe más que esa en el acervo hereditario; igual regla se seguirá si la elección se ha dejado a un tercero.
  • Si la opción se ha dado al legatario, puede escoger la mejor de las que existan en la herencia. Se salva siempre lo que en otro sentido hubiese dispuesto el testador.

Actualizado: 24 de abril de 2024

Califica este post