Código Civil Bolivia

Capítulo IX - De los legados

Artículo 1201°.- (Legado de muebles o de predio con sus pertenencias) 

El legado de muebles sólo comprende los de ajuar y menaje, entendiéndose lo mismo cuando corresponden al legado de una casa y sus muebles. Si el legado consiste en una hacienda de campo, comprende también las cosas y pertenencias que correspondan a su explotación y se encuentran en ella. Se salva en ambos casos la disposición diversa del legante.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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