Código Civil Bolivia

Capítulo X - De la nulidad, de la revocación y de la caducidad de los testamentos

Artículo 1207°.- (Nulidad de testamento)

  • Es nulo el testamento otorgado sin las formalidades expresamente previstas en este Código, o sin cualquier requisito de fondo exigido en el testador, en el instituido o en el testamento mismo. Si la nulidad afecta sólo a alguna o algunas disposiciones del testamento, son válidas las restantes.
  • La acción de nulidad prescribe en el plazo de cinco años a contar del día en que se conoció el testamento.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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