- Es nulo el testamento otorgado sin las formalidades expresamente previstas en este Código, o sin cualquier requisito de fondo exigido en el testador, en el instituido o en el testamento mismo. Si la nulidad afecta sólo a alguna o algunas disposiciones del testamento, son válidas las restantes.
- La acción de nulidad prescribe en el plazo de cinco años a contar del día en que se conoció el testamento.
Código Civil Bolivia
Capítulo X - De la nulidad, de la revocación y de la caducidad de los testamentos
Actualizado: 24 de abril de 2024