Código Civil Bolivia

Capítulo X - De la nulidad, de la revocación y de la caducidad de los testamentos

Artículo 1209°.- (Facultad revocatoria)

  • Cualquiera puede revocar o variar su testamento cuantas veces quiera sin que persona alguna se lo pueda impedir.
  • Toda renuncia o restricción a éste derecho no tiene efecto alguno.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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