- Cualquiera puede revocar o variar su testamento cuantas veces quiera sin que persona alguna se lo pueda impedir.
- Toda renuncia o restricción a éste derecho no tiene efecto alguno.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo X - De la nulidad, de la revocación y de la caducidad de los testamentos
Actualizado: 24 de abril de 2024
