Código Civil Bolivia

Capítulo X - De la nulidad, de la revocación y de la caducidad de los testamentos

Artículo 1210°.- (Revocación total o parcial y expresa o tacita)

  • El testamento puede ser revocado en su totalidad o sólo en una o varias partes y subsistir en otra u otras.
  • Puede también el testador dejar expresamente sin efecto un testamento anterior, o parte de él, mediante otro nuevo. Si en los testamentos posteriores no se revocan de manera expresa los precedentes, subsistirán en estos las disposiciones no contrarias o incompatibles con las nuevas.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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