- El testamento puede ser revocado en su totalidad o sólo en una o varias partes y subsistir en otra u otras.
- Puede también el testador dejar expresamente sin efecto un testamento anterior, o parte de él, mediante otro nuevo. Si en los testamentos posteriores no se revocan de manera expresa los precedentes, subsistirán en estos las disposiciones no contrarias o incompatibles con las nuevas.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo X - De la nulidad, de la revocación y de la caducidad de los testamentos
Actualizado: 24 de abril de 2024
