- El albacea debe ser mayor de edad y tener capacidad para obligarse.
- No pueden ser albaceas:
- Los magistrados y jueces.
- Quienes hubiesen sido condenados por delitos con penas privativas de libertad.
- Quienes, en general, por su conducta o antecedentes no ofrezcan las seguridades necesarias para esa función.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título III - De la sucesion testamentariaCapítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios
Actualizado: 24 de abril de 2024
