Código Civil Bolivia

Capítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios

Artículo 1222°.- (Capacidad para ser albacea; prohibiciones)

  • El albacea debe ser mayor de edad y tener capacidad para obligarse.
  • No pueden ser albaceas:
    1. Los magistrados y jueces.
    2. Quienes hubiesen sido condenados por delitos con penas privativas de libertad.
    3. Quienes, en general, por su conducta o antecedentes no ofrezcan las seguridades necesarias para esa función.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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