Código Civil Bolivia

Capítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios

Artículo 1221°.- (Designación legal, electiva o judicial)

Si el testador no ha designado albaceas, los herederos lo serán por la ley. Podrán también éstos ponerse de acuerdo y designar a uno de entre ellos o a una persona distinta; pero si no pueden ponerse de acuerdo o no quieren o no pueden aceptar el albaceazgo, el juez nombrará albacea de oficio.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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