Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título III - De la sucesion testamentaria

Capítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios

Artículo 1226°.- (Plazo del albaceazgo)

El término señalado por la ley a los albaceas para cumplir su encargo es un año desde la muerte del testador o desde que aceptaron las funciones, siempre que no las hubiesen concluido antes.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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