Código Civil Bolivia

Capítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios

Artículo 1227°.- (Prorroga)

  • El testador podrá prorrogar expresamente el plazo del albaceazgo hasta por seis meses. Si no lo hubiese hecho, podrá prorrogarse judicialmente, más sólo por el tiempo que según la naturaleza de los negocios testamentarios se considere absolutamente indispensable. La prórroga se concederá siempre que existan razones justificadas a criterio del juez, y en ningún caso excederá en todo a seis meses, al vencimiento de los cuales el albacea entregará la testamentaria, rindiendo la cuenta, haya acabado o no de cumplir su cometido.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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