Código Civil Bolivia

Capítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios

Artículo 1230°.- (Terminación y remoción de funciones)

Las funciones del albacea terminan a la expiración del plazo señalado o con su muerte, excepto el caso de renuncia contemplado en el artículo 1223 y el de quien hubiese terminado antes del plazo su cometido. También puede ser removido judicialmente por graves irregularidades cometidas en su desempeño o por falta de idoneidad.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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