Código Civil Bolivia

Capítulo XI - De los albaceas o ejecutores testamentarios

Artículo 1231°.- (Gastos)

Los gastos hechos por el albacea para el inventario, rendición de cuentas, partición y los demás indispensables y justificados en el ejercicio de sus funciones son a cargo de la testamentaria.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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