Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título IV - De la división de la herencia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1239°.- (Suspensión de la división)

La autoridad judicial a pedido de un coheredero, puede suspender por un período no mayor a cinco años, la división de la herencia o de algunos bienes, cuando pudiera ocasionarse perjuicio grave en el patrimonio hereditario por la división.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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