- El cónyuge sobreviviente puede pedir al juez, y éste concederle, que se le asigne:
- El pequeño negocio comercial propio del premuerto.
- El equipo profesional y sus instalaciones donde ambos cónyuges trabajaban al morir el de cujus.
- En inmueble, y su mobiliario, usados exclusivamente como vivienda por los esposos al morir el de cujus.
- En tales casos esos bienes quedarán comprendidos en la porción hereditaria del sobreviviente, compensándose la diferencia conforme a lo dispuesto por el artículo 1246.
- El coheredero forzoso, distinto del cónyuge, que trabajaba con el de cujus cuando éste murió, puede también acogerse al artículo presente en sus casos 1 y 2.
Código Civil Bolivia
Capítulo I - Disposiciones generales
Actualizado: 24 de abril de 2024