Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1238°.- (Indivisión del equipo profesional, del negocio comercial y del inmueble ocupado como vivienda)

  • El cónyuge sobreviviente puede pedir al juez, y éste concederle, que se le asigne:
    1. El pequeño negocio comercial propio del premuerto.
    2. El equipo profesional y sus instalaciones donde ambos cónyuges trabajaban al morir el de cujus.
    3. En inmueble, y su mobiliario, usados exclusivamente como vivienda por los esposos al morir el de cujus.
  • En tales casos esos bienes quedarán comprendidos en la porción hereditaria del sobreviviente, compensándose la diferencia conforme a lo dispuesto por el artículo 1246.
  • El coheredero forzoso, distinto del cónyuge, que trabajaba con el de cujus cuando éste murió, puede también acogerse al artículo presente en sus casos 1 y 2.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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