Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título IV - De la división de la herencia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1243°.- (Venta de bienes para el pago de deudas y cargas hereditarias)

Los coherederos que tienen más de la mitad del caudal hereditario pueden acordar, para el pago de las deudas y cargas hereditarias, la venta en pública subasta de bienes muebles o inmuebles, optando por la enajenación que cause menor perjuicio a los herederos.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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