Código Civil Bolivia

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1244°.- (Colación, imputaciones y detracciones)

  • Los coherederos obligados a colacionar deben, según lo dispuesto en el Capítulo II del Título presente, aportar en especie todo lo que se les hubiera donado.
  • Cada heredero debe imputar a su cuota las sumas que adeudaba al difunto y las que adeuda a los coherederos por la división de la herencia.
  • Cuando los bienes donados no se aportan en especie o cuando hay deudas imputables a la cuota de un heredero, los otros herederos detraen de la masa hereditaria bienes en proporción a sus cuotas respectivas.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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