- Cada coheredero debe imputar a su porción las sumas de que sea deudor a la testamentaria, cualquiera sea el origen de ellas excepto el que a la vez sea acreedor, caso en el cual sólo debe imputar el saldo de la deuda luego de compensar el crédito.
- Deben ser imputadas tanto las deudas vencidas como las sujetas a término.
- Las deudas no están sometidas a colación e imputación sino proporcionalmente a la parte hereditaria del deudor.
Código Civil Bolivia
Capítulo II - De la colación
Actualizado: 26 de abril de 2024