- La colación de inmuebles se hace por las reglas contenidas en el artículo 1073.
- En todo caso se debe deducir para el donatario el valor de las mejoras, ampliaciones y reparaciones extraordinarias conforme a los artículos 96 y 97.
- La colación de un inmueble enajenado o de muebles se hace solamente por imputación.
Código Civil Bolivia
Capítulo II - De la colación
Actualizado: 26 de abril de 2024