Código Civil Bolivia

Capítulo II - De la colación

Artículo 1258°.- (Colación de bienes inmuebles y muebles)

  • La colación de inmuebles se hace por las reglas contenidas en el artículo 1073.
  • En todo caso se debe deducir para el donatario el valor de las mejoras, ampliaciones y reparaciones extraordinarias conforme a los artículos 96 y 97.
  • La colación de un inmueble enajenado o de muebles se hace solamente por imputación.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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