El heredero a quien se adjudica un bien gravado con hipoteca o anticresis puede ser demandado, por el acreedor, por la totalidad de la deuda.
Código Civil BoliviaLIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE
Título IV - De la división de la herenciaCapítulo III - Del pago de las deudas
Actualizado: 26 de abril de 2024
