Código Civil Bolivia

LIBRO CUARTO - DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

Título IV - De la división de la herencia

Capítulo III - Del pago de las deudas

Artículo 1266°.- (Bienes gravados)

El heredero a quien se adjudica un bien gravado con hipoteca o anticresis puede ser demandado, por el acreedor, por la totalidad de la deuda.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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