Código Civil Bolivia

Capítulo III - Del pago de las deudas

Artículo 1267°.- (Repetición por pago de deuda común)

El coheredero que por efecto de la hipoteca u otro motivo haya pagado el todo o la mayor parte de la deuda común que a él le incumbe, sólo puede repetir a los otros coherederos la parte que ellos deben contribuir conforme al artículo 1265.

Actualizado: 26 de abril de 2024

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