- Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece.
- Esta prohibición no impide, sin embargo, los actos de legítima defensa permitidos y calificados por la ley, ni los que conduzcan inmediatamente a la intervención de los órganos jurisdiccionales.
Código Civil BoliviaLIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS
Título PreliminarCapítulo Único - Disposiciones generales
Actualizado: 29 de abril de 2024
