Código Civil Bolivia

Capítulo Único - Disposiciones generales

Artículo 1282°.- (Prohibición de la justicia directa)

  • Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece.
  • Esta prohibición no impide, sin embargo, los actos de legítima defensa permitidos y calificados por la ley, ni los que conduzcan inmediatamente a la intervención de los órganos jurisdiccionales.

Actualizado: 29 de abril de 2024

Califica este post